Un futuro tranquilo
Los órganos de gobierno del Montepío son la Asamblea General y la Junta de Gobierno
Asamblea General
La Asamblea General se compone de todas las personas asociadas que tengan tal condición con, al menos, siete días de antelación al señalado para su celebración y concurran a la sesión convocada al efecto.
La Asamblea se completa con un representante de cada Socio Protector, libremente designado por éste para cada reunión, por medio de escrito dirigido al presidente de la entidad.
La Asamblea General es el órgano soberano de la entidad, con poder decisorio sobre todos los asuntos de la misma, sin más límites que el respeto debido a los derechos individuales de los Socios Protectores, las personas asociadas y beneficiarios y a los acuerdos adoptados por los demás órganos dentro de sus respectivas competencias.
Funciones
- La elección, nombramiento y revocación de los miembros que hayan de integrar la Junta de Gobierno.
- El examen y aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y la aprobación, en su caso, a propuesta de esta, de los presupuestos, cuenta de resultados, balance y memorias anuales.
- Conocer y resolver las propuestas que le someta la Junta de Gobierno.
- La aprobación y modificación de los Estatutos de la Entidad.
- La aprobación y modificación del Reglamento de la Entidad.
- La fusión, absorción, federación, escisión y disolución de la Entidad.
- La elección del auditor de cuentas o empresa de auditoría externa.
- Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto y sean de interés para la Entidad, y siempre y cuando consten en el orden del día.
Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno se compone de siete miembros elegidos por la Asamblea General entre las personas Asociadas y además por un representante de la Asociación del Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades y otro de Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros. Tales entidades propondrán sus representantes, respectivamente, que deberán ser ratificados por la Asamblea General para su definitiva designación como miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno no perciben retribución alguna, ni dietas o comisiones ni ninguna otra retribución por el hecho ser miembros de la Junta de Gobierno.
A la Junta de Gobierno corresponde, estando revestida de las más amplias facultades, administrar, regir y representar a la entidad en todos los asuntos concernientes a su objeto y actividad, sin más limitaciones que las reservadas por la Ley o estos Estatutos a la Asamblea General.
Entre las facultades y competencias conferidas a la Junta de Gobierno se entienden comprendidas a título no limitativo las siguientes:
Funciones
- La de ostentar el gobierno y la representación de la Entidad.
- Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los Estatutos.
- Designar, ratificar o cesar las colaboraciones técnicas y administrativas solicitadas, realizando los contratos correspondientes y otras acciones necesarias para el buen funcionamiento y consolidación económico-financiera de la Entidad.
- Cubrir las vacantes producidas en la Junta de Gobierno, tal como se determina en estos Estatutos.
- Redactar y someter a la Asamblea General la Memoria Anual, el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados, el Informe de Gestión y los demás documentos contables y técnicos que se crean convenientes, así como otros dictámenes e informes.
- Proponer a la Asamblea General, la reforma de los presentes Estatutos, la fusión, federación y asociación de la Entidad con otras Entidades, la disolución y escisión.
- Examinar y resolver la adhesión de las personas Asociadas a la Entidad.
- Examinar y resolver las solicitudes de disposición de derechos económicos.
- La adopción de políticas escritas en relación con las funciones de gestión de riesgos, auditoría interna, función actuarial y de externalización. Implementación de dichas políticas, que serán revisadas anualmente adaptándolas a la vista de cualquier cambio significativo en el sistema de la entidad o en las áreas respectivas.
- Promover un sistema de control interno efectivo que incluya procedimientos administrativos y contables adecuados, un marco de control interno y un sistema − adecuado de información a todos los niveles de la entidad.
- Establecimiento de procedimientos, recursos y sistemas adecuados para asegurar la continuidad y regularidad en el desarrollo de las actividades del Montepío incluyendo el establecimiento de planes de contingencia.
- Aprobar la declaración de principios de inversión y realizar el seguimiento de la gestión de las mismas.
- Trasladar y proponer las sugerencias que estimen oportunas para la adopción de las medidas que redunden en beneficio de la Entidad.
- Adquirir, poseer, gravar, enajenar bienes y derechos, y realizar toda clase de actos contratos, incluso los de riguroso dominio. Constituir y cancelar toda clase de derechos, reales, incluido el de hipoteca inmobiliaria y ejercitar toda clase de acciones, todo ello en orden a la realización de los fines que se persiguen. Aprobar la apertura, movimiento y disposición de saldos de las cuentas corrientes, libretas de ahorro, certificados de depósito, etc., y todo tipo de cuentas en Cajas, Bancos, incluso el Banco de España.
- Imponer las sanciones con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos y solicitar los datos e informes que precise.
- Convocar las reuniones de Asamblea General y hacer ejecutivos los acuerdos.
- Resolver las dudas que planteen la aplicación de estos Estatutos.
- Las demás competencias que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General.