Cuanto antes aportes,
Menor será el esfuerzo económico que tendrás que hacer para alcanzar tus objetivos de ahorro al retirarte.
Prestaciones a los asociados
El Montepío del Igualatorio cubre las siguientes prestaciones
Prestación de Jubilación
Las personas asociadas tendrán derecho a la prestación de jubilación cuando accedan efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o similares.
Si la jubilación efectiva se produjese con posterioridad a los 65 años, el importe de la prestación por jubilación se incrementará en un 4% anual, con un máximo del 20%
En caso de que el acceso a la jubilación se produzca con anterioridad a los 65 años, la prestación por jubilación se verá reducida un 8% por cada año que le falte a la persona asociada para cumplir la edad de 65 años.
La prestación por jubilación tendrá carácter dinerario y se podrá percibir en forma de capital o de renta (que a su vez podrá ser vitalicia, vitalicia reversible o temporal) o bien de manera mixta, mediante una combinación de capital y renta temporal.
Prestación por Fallecimiento
Si la persona asociada fallece, sus beneficiarios tendrán derecho a percibir una prestación. Si en el momento del fallecimiento no estaba percibiendo la prestación por jubilación, la cuantía de la prestación por fallecimiento será la que fije para cada ejercicio la Asamblea General. En caso contrario, el importe de esta prestación se verá reducido por las cantidades ya cobradas en concepto de jubilación.
Prestación de Invalidez
La prestación de invalidez da derecho a una pensión mensual desde que se reconozca la invalidez y hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria, en caso de incapacidad permanente por cualquier causa en el grado de absoluta o gran invalidez, declarada y reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social (o los de las correspondientes entidades sustitutorias) que le inhabilite con carácter irreversible para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral.
Prestación por Orfandad
Se trata de una prestación en forma de renta destinada a hijos de la persona asociada que queden huérfanos y sean menores de 23 años. Asimismo, se reconoce a aquellos hijos que al tiempo de la orfandad se encontraran en situación de discapacidad física o intelectual, que recibirán dicha prestación de forma vitalicia. La prestación de orfandad es opcional, debiendo quienes la elijan abonar una cantidad adicional por este concepto tanto en la aportación inicial, como en las aportaciones periódicas.
Incapacidad Temporal
Prevista solo para profesionales médicos. Se entenderá por incapacidad temporal todo estado patológico que, como consecuencia de enfermedad o accidente, impida la actividad profesional o laboral por más de quince días, transcurridos los cuales la persona asociada tendrá derecho a percibir una prestación diaria, hasta un límite de 12 meses. La cuantía de las prestaciones es fijada anualmente por la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con las posibilidades económicas y actuariales de la entidad y a propuesta de la Junta de Gobierno.