Un futuro tranquilo
El Montepío del Igualatorio
El Montepío del Igualatorio es una Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) de empleo, constituida el 23 de junio de 1951, por iniciativa de la Asociación del Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades, como socio promotor – fundador.
La Entidad, de duración indefinida y sin ánimo de lucro, limita su actividad al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tiene por objeto el fomento de la previsión social de sus asociados y, en particular, la protección de las circunstancias y riesgos que se describen en sus Estatutos. Su domicilio social y fiscal radica en Bilbao, en la Gran Via de Don Diego Lopez de Haro 81-5-4 dpto (48011 Bilbao)
Como el resto de las EPSV, se rige por la Ley del Parlamento Vasco 5/2012, de 23 de febrero, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, y por las demás disposiciones que en cada momento le sean de aplicación. Adicionalmente, cada EPSV dispone de unos Estatutos y un Reglamento aprobados por la Asamblea General y el Gobierno Vasco, donde se detalla su marco de actuación.
Son integrantes de la EPSV del Montepío
- Socio promotor: la Asociación Médico Quirúrgica y de Especialidades (la Asociación), fundadora de la EPSV.
- Socios protectores: participan en el desarrollo y mantenimiento de la entidad a través de su actividad y aportaciones.
- La Asociación Médico Quirúrgica y de Especialidades.
- Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros (IMQ).
- Auxiliar de Servicios Médicos, S.A.
- Igualatorio de Bilbao Agencia de Seguros, S.A.
- Grupo Igualmequisa, S.A
- Sociedad Inmobiliaria Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A.
- Asociados:
- Activos: tienen derecho a una prestación para ellos o en caso de fallecimiento sus beneficiarios recibirán un capital y se encuentran realizando aportaciones a la entidad.
- Pasivos: pasan a ser titulares de la prestación por haberse producido la contingencia cubierta (jubilación, fallecimiento, enfermedad, etc.).
- En suspenso: se encuentran en una situación en la que no realizan aportaciones ni reciben prestaciones. Comenzarán a percibirlas una vez se cumpla alguna de las contingencias cubiertas